jueves, 14 de mayo de 2009

Pueblos indígenas peruanos en lucha contra leyes que vulneran el Convenio 169 OIT.


Desde hace más de un mes, los pueblos indígenas en el Perú se encuentran desarrollando medidas de protesta en todo el país, especialmente en la Amazonía. Lo particular de este levantamiento indígena generalizado es que dirige sus demandas contra el sistema legal imperante. Los pueblos indígenas del Perú reclaman al Estado la derogatoria de leyes dadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República que colisionan con la Constitución Política y con el Convenio 169 de la OIT, exigen que se dejen sin efecto las leyes 29317 Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 29338 Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020; también piden que se promulguen nuevos artículos constitucionales que reconozcan la diversidad étnico/nacional (cultural) del país a tono con los convenios internacionales que reconocen diversos derechos indígenas. Esta lucha es legítima.

Además, el levantamiento indígena busca acabar con algunas de las causas coloniales de la opresión. El sistema político/legal peruano, desde hace cinco siglos, se desenvuelve de espaldas a la mayoría de sus ciudadanos. La ciudadanía en el Perú se ha desarrollado de tal manera que actualmente está estratificada de acuerdo a la clase social, al grupo étnico-cultural, al género al que pertenezca determinada persona; así se ha llegado a establecer un sistema legal consuetudinario -no oficial- por el que se considera como un “ciudadano normal” a quien es criollo/hispano/occidental de clase media.

Todo lo que se desvía de esta “normalidad” es simplemente dejado de lado, marginado, excluido y muchas veces criminalizado. Los pueblos indígenas peruanos han sido, a lo largo de la historia de la República, generalmente desplazados de las decisiones políticas y del proceso de promulgación de las leyes más importantes, no se les consulta en absoluto sobre las decisiones políticas que les van a afectar, a pesar de que así lo establece la ley, es decir el Convenio 169 OIT ratificado por el Perú; eso es lo que ha sucedido ahora, y más grave aún por que estamos asistiendo talvez al mayor despojo del patrimonio de los pueblos indígenas desde la época de la Colonia.

Y esto por que el modelo de desarrollo neoliberal que ha aplicado el Estado peruano ha exigido dar las mayores facilidades para la inversión privada de grandes capitales en la explotación de recursos naturales. Este modelo ha impuesto que se promulguen leyes que faciliten la entrega a particulares de estos recursos, sin importar que estos recursos se encuentren en localidades que legítimamente son parte de territorios indígenas, y con minúsculas (casi retóricas) exigencias de respeto al medioambiente. Actualmente la mayor parte de la Amazonía peruana esta lotizada a favor de grandes consorcios y empresas petroleras, incluso algunas zonas declaradas como reservas naturales. Y hay una multitud de conflictos desatados entre las empresas mineras y los pueblos indígenas andinos (comunidades campesinas) que se ven despojados de sus territorios que pasan a poder de empresas que casi no les reportan beneficio alguno.

Una pieza importante en este modelo de explotación petrolera y minera ha sido la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos (USA). Dicho tratado (TLC) se ha convertido prácticamente en la verdadera Constitución Política del Perú –parafraseando al constitucionalista Kevin Anderson*-, que ha ordenado al Estado peruano la promulgación de leyes que faciliten su aplicación. Poco les ha importado a los políticos peruanos en el poder que la inmensidad de la Amazonía está habitada por pueblos indígenas que son sus verdaderos dueños desde hace miles de años. Y se vienen negociando otros tratados de esta naturaleza con la Unión Europea y China.

Es patente que los pueblos indígenas no han sido consultados para la promulgación del paquete de leyes que ahora causan su protesta, menos aún sobre el contenido de los referidos convenios comerciales. Es evidente que la ley formal, escrita por el mismo Estado, está del lado de los indígenas y el sentido común y la legitimidad moral internacional es para con ellos preferente.

*Anderson, G., 2005, Constitutional Rights after Globalization, Hart, Oxford & Portland,

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Reproduzco seguidamente las reivindicaciones que exigen mediante este levantamiento los pueblos indígenas amazónicos al Estado peruano (fuente: http://www.aidesep.org.pe/):

Plataforma de Lucha de los Pueblos Indígenas Amazónicos

1. Derogatoria de todos los decretos legislativos y leyes que atentan contra los derechos de los pueblos indígenas, tales como la Ley 29317, que modifica el Decreto Legislativo 1090 y se constituye como: Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y los Decretos Legislativos 1089, 1064 y 1020.

2. Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas (inalienables, inembargables, imprescriptibles) y constitucionalizar la Declaración de las Naciones Unidos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la OIT.

3. Reconocimiento y titulación inmediata de las comunidades nativas. Reconocimiento de la propiedad colectiva del territorio. Restablecimiento de las atribuciones legales a las oficinas regionales del PETT (proyecto especial de titulación de tierras). Titulación de las comunidades nativas cuyos territorios se encuentran dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Ampliación del ámbito del Parque Nacional Ichigkat Muja sobre territorios ancestrales Awajun y que han sido excluidos solo para beneficiar a empresas mineras e hidrocarburíferas en el Cenepa.

4. Reconocimiento como Reservas Territoriales de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial. Aprobación de las propuestas de AIDESEP sobre estos territorios.

5. Suspensión de toda concesión territorial en tierras indígenas a empresas o personas naturales para la exploración o explotación de hidrocarburos, minerales, turísticos, forestales o de cualquier naturaleza.

6. Solución inmediata a las demandas de las organizaciones regionales de AIDESEP (FENAMAD, ORPIO, CORPI -SL, ORPIAN, COMARU, ARPI SC y ORAU). Solución inmediata a los problemas que viene creando la minería aurífera en el Cenepa y Madre de Dios.

7. Derogatoria de las normas que autorizan los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, en la medida en que estos atentan contra los derechos territoriales indígenas, la propiedad intelectual de nuestros conocimientos colectivos y ponen en peligro nuestra biodiversidad amazónica.

8. Implementar una reforma del Estado que incorpore al INDEPA como Organismo Público Descentralizado (OPD) con rango ministerial, y que incluya la creación del Vice-ministerio de Salud Intercultural y el Ministerio de Educación Intercultural, creándose de esta forma verdaderas universidades interculturales.9. Establecimiento de una Mesa de Diálogo Nacional para tratar los problemas de los pueblos indígenas, con representación paritaria entre el Estado y las organizaciones indígenas del Perú.

jueves, 7 de mayo de 2009

Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú


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Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas en representación de la Unión Europea, ha publicado un artículo muy interesante sobre los decretos legislativos 1089 y 1064 que estan causando recientemente grandes protestas indígenas y campesinas en Perú. Reproduzco aquí el contenido central de dicho escrito.
Tambien puede verse la conferencia que juristas peruanos dieron sobre el DL 1064 en http://www.youtube.com/watch?v=0827tTqtYKc
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Enredo normativo y derechos indígenas en el Perú.

… El Peruano, el diario oficial del Perú... El 28 de junio de 2008 … publicó en sus páginas el decreto legislativo -disposición del Gobierno con valor de ley- número 1089, uno más de la serie que viene forzadamente acogiéndose a la habilitación extraordinaria recibida del Congreso para “facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. Este decreto “establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales”. Se plantea sobre la base de que “la propiedad informal”, la no titulada, corresponde al Estado y de que, si se formaliza, es por concesión gratuita de su parte. El decreto afecta, aunque se cuide de manifestarlo, a las tierras de comunidades indígenas que no estén todavía registradas. En su caso, surte un efecto expropiatorio previo a la concesión o incluso definitivo de no producirse la misma. Para el Estado, sin registro no hay derecho y el derecho sobre tierras de “propiedad informal” sólo se adquiere mediante concesión.

El mismo día se publica el decreto legislativo 1064, “que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario” ocupándose expresamente, este sí, de tierras indígenas. No remedia dicho efecto de denegación de derecho indígena si no ha sido concedido por el Estado. Sus pronunciamientos de respeto por la integridad de las propiedades comunitarias se efectúan sobre el supuesto del reconocimiento, la demarcación y el registro “conforme a la legislación de la materia” sin referencia a derecho propio indígena. Tampoco la hay al compromiso internacional del Perú de consultar con las comunidades indígenas para la realización de tal género de operaciones, compromiso contraído mediante la ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Ignorando siempre dicha obligación de consulta, el decreto somete a las tierras indígenas a pesadas servidumbres (art. 8.1.III):
“servidumbres de libre paso de oleoductos, gaseoductos, mineroductos,instalaciones para la exploración y explotación minera y petrolera,instalaciones para el servicio público de telecomunicaciones, líneas detransmisión de energía…”
Ocho meses antes, el 22 de octubre de 2007, el Gobierno había presentado al Congreso el proyecto de ley 1770, “que establece el régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, comunidades campesinas y comunidades nativas”. No es casualidad por supuesto la coincidencia de título de aquellas medidas con este proyecto. Responde a la copia del contenido. ¿Ha acabado un proyecto de ley en dos decretos como si la materia no hubiera constitucionalmente de debatirse y aprobarse en el Congreso? No exactamente, pues la tramitación de la ley ha proseguido su curso, encontrándose con unas objeciones parlamentarias que ya de por sí alcanzan por supuesto también a los decretos. Y se formulan igualmente contra éstos.
El 10 de diciembre de 2008 la Comisión Agraria del Congreso ha presentado su dictamen sobre el proyecto de ley. Se excusa en realidad de hacerlo, como veremos, pero contiene referencias del máximo interés al efecto. Toma la Comisión nota de las objeciones que se han presentado por organizaciones sindicales e indígenas, así como también por la Defensoría del Pueblo. La Confederación Campesina del Perú ha alegado que el proyecto “parte de la informalidad de la propiedad de tierras comunales, tanto campesinas como nativas”, cuando, en rigor, “es difícil referir a la propiedad informal” el caso de las comunidades indígenas “por estar amparadas en el derecho consuetudinario”, el derecho propio que tanto el proyecto como los decretos ignoran. Lo propio argumenta la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana: “No son aplicable(s) a la propiedad comunal… conceptos como adjudicación gratuita” pues “la propiedad de las tierras comunales es ancestral, no requiriendo título del Estado”.
La Defensoría del Pueblo había presentado su informe el 19 de mayo, planteando como primer punto el de la necesidad de consulta a las comunidades indígenas conforme al Convenio 169 y a un principio democrático, “como parte de la cultura del diálogo que debe primar en la gestión del Estado para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática”, “con la finalidad que los pueblos indígenas participen en la gestión del Estado y puedan ver que éste garantiza sus propias opciones de desarrollo”. Prosigue afirmando la existencia del derecho territorial indígena con independencia del reconocimiento por el Estado: “El Derecho a la tierra protegido por el Convenio nº 169 no sólo alcanza a las tierras sobre las cuales las comunidades campesinas o nativas ya tienen título de propiedad, sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan”.

La Defensoría del Pueblo tampoco deja de señalar que, mediante este tipo demedidas, puede acabar “produciéndose en los hechos una expropiación que no seajusta al procedimiento establecido en la Constitución”. No es además un asuntomeramente de propiedad territorial, pues pueden afectarse verdaderos derechosfundamentales, como “el derecho a la identidad cultural”: “A través de la tierrase afianzan los lazos de identidad y cohesión social al interior de lacomunidad”.
Por su parte, finalmente, el susodicho día de diciembre, la Comisión Agraria del Congreso aprueba “por unanimidad de los presentes la No Aprobación del Proyecto”, pero no por atender dichas alegaciones, sino por otro tipo de argumento. Razona que “habiéndose legislado sobre la presente iniciativa legislativa” mediante decretos como los referidos “no corresponde a esta Comisión emitir dictamen por sustracción de la materia”, ordenando con esto el archivo. Ni aprueba lo no aprobado por ley ni desaprueba lo aprobado por decretos. Otras comisiones se han pronunciado en estos últimos meses sobre el asunto de marras. La Comisión del Congreso de Vivienda y Construcción no se salió en cambio por la tangente, acusando inconstitucionalidad en el proyecto por contravención flagrante de un tratado firmado por el Perú, el Convenio 169 naturalmente.
La Comisión del Congreso de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología nombró, para la elucidación del asunto, una Comisión Asesora fundamentalmente formada por representantes de la sociedad civil. Su dictamen del pasado noviembre acerca de los decretos 1064 y 1089 los rechaza por no respetar el derecho a la consulta de las comunidades indígenas conforme al artículo 6 del Convenio 169 y tampoco, se agrega, el derecho al consentimiento libre, previo e informado del artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
La Comisión Consultiva terminantemente recomienda la derogación de esos decretos.En virtud de un acuerdo con organizaciones indígenas, a mediados de septiembre se había constituido en el propio Congreso una Comisión Especial Multipartidaria para dirimir el problema de la serie de decretos lesivos de derechos indígenas, producidos al amparo forzado de la susodicha habilitación para facilitar la puesta en práctica del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. En el dictamen correspondiente, respecto al decreto 1089 esta Comisión aprecia que no sólo contraviene el Convenio 169, sino que también vulnera directamente la Constitución, en concreto su reconocimiento de propiedad comunal y de “la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas” (art. 89).

La recomendación que desde la Comisión Multipartidaria se dirige a la Comisión de Constitución y Reglamento del propio Congreso es la de que considere la derogación de toda la serie de recientes decretos que afectan a derechos indígenas “por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho a la identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados” suscritos por el Perú. Al Consejo de Ministros se le recomienda “observar y respetar los derechos colectivos e individuales de los miembros de los pueblos indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169″.

La Comisión de Expertos (y Expertas) en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo se ha pronunciado sobre estas cuestiones en el informe que dirige a Perú a finales de 2008 y que se acaba de hacer público en febrero. Frente a los procedimientos que se vienen siguiendo para la elaboración de proyectos de ley y la emisión de decretos y frente también a su contenido coincidente, la Comisión expresa su preocupación e “insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta”; “lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción” de medidas tales.

El Gobierno de la República del Perú viene últimamente dando muestras de auténtico empecinamiento en unas políticas que están de continuo atropellando los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas. Pese tanto al derecho internacional como al derecho constitucional, no da de momento muestras de ir a atender recomendaciones ni del Congreso de la República ni de la Organización Internacional del Trabajo. ¿Se avecinan un desencuentro constitucional y una desautorización internacional?
Hay algo mucho más serio y urgente, un conflicto de políticas con derechos, de las actuales políticas peruanas con los derechos de los pueblos indígenas. Ahí radica el problema de este enredo normativo. La salida está clara. No es cuestión embrollada para que la desenrede el Congreso. Ni lo es oscura para que la diluciden constitucionalistas ni internacionalistas. Es cuestión cristalina para que la hagan valer pueblos y comunidades. Y esto antes de que el Congreso meta al Convenio 169 entre las normas que no se aplican.

Publicado originalmente en el blog de Bartolomé Clavero: http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1131