martes, 22 de abril de 2008

Colonialismo, multiculturalismo y el estudio del Derecho en América Latina.


Pavel H. Valer Bellota
La incorporación violenta de América Latina al sector periférico del sistema mundo occidental que comenzó en el siglo XVI, y la resultante desaparición de los intelectuales indígenas, ha hecho que los autores latinoamericanos que se ocupan del Derecho abandonen los temas referidos a la realidad social concreta de los vencidos en las contiendas militares de la colonización, al derecho indígena, al llamado folk law, y se fijen más en temas impuestos por la realidad colonial y neocolonial de éstos países. Desde entonces, la mayoría de juristas se convirtieron, de manera casi imperceptible por ellos mismos, en ideólogos e implementadores legales del sistema de dominio colonial.

La cruz, la ley y la espada conformaron la triada de dominación de la “conquista”. La invasión de América tuvo un destacado signo legalista que se desarrolló mediante el Derecho Indiano -elaborado en la metrópoli europea- que, junto a las normas de la Iglesia, fue fundamental para estructurar el sistema de dominación colonial y racionalizar (además de justificar) la invasión de los Estados indígenas del continente. Las orientaciones jurídicas trasladadas desde entonces a las colonias (españolas y portuguesas) en América Latina vienen de fuentes romano-germánicas y de la adecuación de la herencia normativa institucional de la colonización.

La invasión española, y el hecho militar de la “conquista”, ha marcado la evolución posterior de la sociedad peruana y latinoamericana en general, las estructuras ideológicas y materiales impuestas en aquel momento continúan configurando la formación social del Perú. Desde entonces se estableció un esquema de opresión colonial sobre las múltiples nacionalidades que constituyeron el Tahuantinsuyo, desestructurando su identidad nacional, sus instituciones políticas y legales; el Perú quedo dividido en una sierra “semi-feudal”, mayormente ocupada por indígenas, y una costa más “moderna”, capitalista, urbana y mestiza; una pequeña éli­te “blanca” llegó a dominar a la inmensa mayoría de andinos, a quienes excluyó sistemáticamente de sus conceptos de de nación, de Estado, de Derecho.

Se entiende entonces que la transposición de la cultura jurídica de raigambre romano-germánica no es solo un transplante pacífico del fruto de la razón, sino que va más allá, se convierte en imperialismo jurídico. Éste es definido por Soriano (2004: 114) como uno de los instrumentos o medios empleados por el imperialismo que consiste en la imposición del Derecho de una cultura a otra como consecuencia de su dominio político. La espada del vencedor extiende su dominio político y con él la exclusividad de su Derecho hegemónico, destruyendo los derechos autóctonos de las culturas dominadas. En dicho contexto político y jurídico, la potencia imperial pone su Derecho en lugar de Derecho autóctono del pueblo dominado, o lo tolera parcialmente en la medida en que no dañe a sus intereses. El imperialismo jurídico es la fórmula política más destructora de los derechos de las culturas y minorías. Podría parecer que la experiencia del imperialismo jurídico y cultural es un hecho del pasado, sin embargo, no se limita únicamente a la historia, sino es un modelo actual. Las potencias colonizadoras, el colonizador institucional (estatal) actual, externo e interno –extranjero y “nacional”-, individual y público, repite los mismos moldes de conquista jurídica intransigente.

La independencia de los países latinoamericanos no implicó una ruptura con las estructuras, métodos, conceptos e ideología del periodo colonial; en esta continuidad está la explicación de la incapacidad del Estado moderno para superar los legados del colonialismo y del desarrollo dependiente, que impiden la integra­ción armónica (en un solo país) y el reconocimiento efectivo de las diversas nacionalidades peruanas y sus derechos. Wolkmer (2006: 103), explica que el proceso de independencia de América Latina, generó las condicio­nes para el surgimiento de una élite local, que incorporó y difundió los princi­pios de una tradición jurídica, marcada por el idealismo abstracto jusnaturalista, por el formalismo dogmático-positivista y por la retórica liberal-individualista. Naturalmente, la formación de esa cultura jurídica latinoamericana está apoya­da en un pasado económico colonial extractivista y en la construcción posterior de un sistema sociopolítico elitista, individualista y deshumanizador.

De esta manera, no esta lejos de la realidad señalar que, en términos generales, la historia de las ideas legales desarrolladas por los autores jurídicos en y sobre América Latina es la historia de la adaptación de las ideas occidentales a las nuevas condiciones políticas y sociales neocoloniales. En cualquier libro de derecho comparado, América Latina aparece como parte de la tradición del civil law, heredera del derecho romano y canónico y del ius commune latino europeo.

La reflexión de la relación del Derecho con la sociedad en América Latina está grandemente influenciada por autores y teorías que mayormente son europeas o norteamericanas, es un claro caso de etnocentrismo epistemológico o de un claro racismo intelectual. Con mucha razón hace Pérez Perdomo (1993: 135) un llamado a que los autores latinoamericanos seamos más sensitivos a los temas más cercanos a nuestra realidad social, al denominado Folk Law y a nuestro propio pluralismo legal; “es un llamado a hacer que nuestros países no se conviertan en nuestros propios colonizadores”.

La tendencia intelectual a la copia acrítica de esquemas ideológicos producidos en Occidente, sin una elaboración de ideas propias que sirvan a la emancipación de las sociedades latinoamericanas -que ha caracterizado a una mayor parte de los intelectuales latinoamericanos- ha tenido su traducción jurídica en la copia de leyes sin más, en la tendencia al fácil calco de teorías jurídicas elaboradas en los países centrales del sistema de dominio mundial, en un falso entendimiento del estudio del Derecho como el estudio de lo fáctico legal, de la ley positiva, del código y el reglamento. “No hay más Derecho que el que está escrito, no hay ciencia jurídica más allá del conocimiento y el entendimiento de la letra de la ley”; ese parece haber sido el canon de una manera de entender el mundo jurídico.

El abandono de los temas de investigación jurídica para la emancipación social en Latinoamérica es entendible desde su proceso histórico. La cultura jurídica que ha surgido de este proceso parte de una lógica de colonización y exclusión de la diversidad de los grupos étnicos, religiosos y comunitarios que conforman la mayoría numérica de esas sociedades. Esta es una cultura jurídica marcada por el autoritarismo y la violencia de las elites que conforman la minoría, y por la marginalidad y resistencia de las mayorías relegadas a una ausencia de la historia, a una ausencia de la ciencia de las elites, a una ausencia de la ciencia jurídica. Esto explica que los estudios legales sobre movimientos populares, pueblos indígenas, negros, campesinos, mujeres, etc. sean escasos o a los que la academia les otorgue poco significado.

Los estudios jurídicos tradicionales, que desprecian la realidad social, son entonces parte del esquema de dominación colonial. El abandono del interés del estudio sobre el Derecho que nace de -y sirve a- los subordinados es el corolario intelectual de lo que Boaventura de Souza Santos (2002: 85-217) denomina el fascismo societal: un conjunto de procesos sociales por los cuales grandes grupos de población son irreversiblemente mantenidos fuera o expulsados de cualquier clase de contrato social. La ausencia en los estudios legales de los expulsados del contrato social, de las “clases bajas precontractuales o post contractuales”, es pues consecuencia de este fenómeno social.

Los estudios latinoamericanos sobre el Derecho, deben entonces superar esta impronta colonial y neocolonial. Los investigadores del Derecho deben dejar de convertirse en nuestros propios colonizadores, deben de romper con las cadenas ideológicas que los esquemas de dominación les han impuesto. Siguiendo a Wolkmer (Op. Cit.: 114), podemos concluir que es posible que los estudios sobre el Derecho en el conti­nente latinoamericano sean reorientados hacia un humanismo que no se disocie de la plena valorización de la vida humana con dignidad, con libertad y con justicia, que es posible trascender la tradición clásica y europea, y edificar un huma­nismo post-metafísico, un humanismo del hombre concreto, que se construye de abajo hacia arriba.

Teniendo en cuenta las meditaciones anteriores, es posible entender el contexto en el que se desarrollan los estudios de la época postcolonial sobre el Derecho en el Perú, que ha determinado que los autores jurídicos hayan desdeñado tradicionalmente la realidad multicultural peruana. Un hecho de reciente descubrimiento para el ámbito de los estudios legales es precisamente esa multiculturalidad, la realidad marcada por el carácter multinacional y multiétnico de su sociedad. Es recién a mediados de la última década del siglo XX que los estudios sobre esta realidad se empiezan a realizar de manera algo considerable. No deja de ser un hito a tomarse en cuenta como una referencia “novedosa” que no es sino recién en 1999 que la propia Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú (1999) incorpora en sus informes anuales la situación de los pueblos indígenas.


Bibliografia:

Perez Perdomo, Rogelio (1993); Western and non western themes of Latin American sociology of Law; en Sociology of Law in non-western countries, Oñati Proceedings # 15

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (1999); Informe anual 1999, CNDH, Lima.

Santos, Boaventura de Souza (2002); Nuestra America: Reinventing a subaltern paradigm of recognition and redistribution; en Recognition and Distribution, Mike Feathersone editor; SAGE publications, Págs. 185-217.]

Wolkmer, Antonio Carlos (2006); Introducción al pensamiento jurídico crítico; ILSA, Univ. Autónoma de San Luis Potosí, Comisión estatal de derechos humanos; 2ª Edic. México.